sábado, 9 de enero de 2010

LA Unión de Oficiales (UO) SE PERSONARÁ EN EL CASO FAISÁN


La Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional, la asociación profesional de los mandos del Cuerpo de la Guardia Civil, ha decidido y ordenado a su servicio jurídico la personación en el Caso Faisán ante la posibilidad de que dicho caso sea archivado.

La Guardia Civil ha sido y es un objetivo prioritario de la banda terrorista ETA. A lo largo de los años hemos visto a muchos compañeros morir en defensa de la Democracia y del Estado de Derecho para que ahora todo ese esfuerzo y dedicación sean traicionados de una manera tan vergonzante.

Entendemos, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que la unidad de los demócratas y el apoyo político, jurídico y social a la actuación policial es la mejor arma para combatir a la lacra terrorista. Por ello, en este contexto, no tiene cabida el más mínimo resquicio de duda sobre la actuación e integridad de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

En defensa, precisamente, de esa integridad y para garantizar la transparencia jurídica del procedimiento, la Unión de Oficiales ha decidido personarse en el caso en ejercicio de nuestro derecho a conocer la verdad y obligados ética y moralmente en defensa de aquellos socios y compañeros que han sido víctimas de la barbarie terrorista. Esta asociación tiene la obligación legal de velar por los intereses de los miembros de la Guardia Civil, objetivo preferente de ETA, como todos sabemos.


Consideramos un hecho gravísimo que miembros de un cuerpo policial encargado de velar por el cumplimiento de las leyes y la persecución de los que las infringen, sean acusados de ser los autores de un “chivatazo” que tuvo como resultado evitar la detención de los componentes de ETA que estaban siendo investigados, así como que esta inadmisible actuación pueda estar motivada por razones de clientelismo político.

Aún más grave y mucho más difícil de reparar, es el oprobio que este tipo de actuaciones supone para todas las víctimas del terrorismo, tanto para aquellos que han entregado su vida en defensa de una sociedad libre de la sinrazón terrorista como para los que diariamente sufren el acoso del entorno etarra.

Por consiguiente, hechos como éstos no pueden ni deben quedar impunes. Los ciudadanos, en general, queremos saber la verdad y tener la seguridad de que aquellos que supeditan la seguridad del estado a sus intereses personales y partidistas no tienen cabida en las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales.

La sociedad debe saber que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estamos dispuestos a morir, así ha quedado demostrado, pero ello no significa que nos vayamos a dejar matar y lucharemos con ahínco contra todo aquel que intente mercadear con nuestras vidas y las de nuestras familias.

Por último, la Unión de Oficiales quiere invitar al resto de asociaciones profesionales de la Guardia Civil y colectivos sociales comprometidos con la defensa del Estado Democrático y de Derecho a personarse en el caso, pues no sólo está en juego el prestigio e integridad de las fuerzas y cuerpos de seguridad, tan duramente labrado por años de esfuerzo y que, desgraciadamente, tanta sangre ha costado sino la credibilidad en funcionamiento de las instituciones de nuestro “Estado Constitucional”.

JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIÓN DE OFICIALES

Madrid, 28 de Octubre de 2009

Alfredo Pérez Rubalcaba, ministro del Interior, tiene en su poder las actas que ETA elaboró sobre sus reuniones con representantes del Gobierno durante el frustrado proceso de paz, y su contenido es “una bomba política”, según fuentes policiales que dicen conocer parte de su contenido. Las actas en cuestión le fueron intervenidas al dirigente etarra Francisco Javier López Peña “Thierry”, detenido el 21 de mayo de 2008 en Burdeos (Francia).

El considerado entonces como número 1 de la banda sustituyó al también jefe etarra José Antonio Urruticoetxea “Josu Ternera” en los últimos encuentros con los interlocutores gubernamentales, fechas antes de que ETA dinamitara el proceso con la colocación de un coche-bomba en el aparcamiento de la T4 del aeropuerto de Barajas, en diciembre de 2006. Los servicios antiterroristas le atribuyeron entonces la responsabilidad de la ruptura del “alto el fuego permanente” declarado el mes de marzo anterior, como representante del sector más intransigente de la organización, que consideraba insuficientes las contrapartidas ofrecidas por el Gobierno a cambio del fin definitivo de la violencia.
La detención de “Thierry” fue practicada por la gendarmería francesa en colaboración con la Guardia Civil, que se anticipó a la Policía, que seguía también su pista, lo que generó un encontronazo entre ambos cuerpos de seguridad. Junto al citado dirigente fueron detenidos Igor Suberbiola, Ainhoa Ozaeta y Jon Salaberría, ex parlamentario de Batasuna, que integraban el Aparato Político de la banda, del que dependía la interlocución con el Gobierno.

CONCLUSIONES:

Es mas que casualidad que en los peores momentos del PSOE salgan a relucir las famosas actas de la banda ETA, publicadas por el , oh casualidad periódico el mundo, podría ser una estrategia de propaganda de la banda armada y de asi atemorizar un poco a la sociedad y que deje asi de pensar en cosas tan sangrantes como la crisis económica.

La reacción del PP ha sido bastante complice, aunque en un principio parecía que se tomarian en serio el asunto del caso faisan, ya con las pruebas en la mano de las actas de ETA, no ha dado un paso mas pidiendo la disolución del paralamento, cosa normal y lógica ante un crimen de estado sin precedentes, bueno si, el 11M, pero ese tema hace tiempo que no interesa removerlo mucho

Entonces porque ahora? La interpretación es lbre pero los hechos están claros, Rubalcaba a los pocos días declaraba esto.

Rubalcaba advierte de que ETA podría estar preparando un atentado o un secuestro "espectacular"

http://www.lavanguardia.es/politica/noticias/20091228/53857399152/rubalcaba-advierte-de-que-eta-podria-estar-preparando-un-atentado-o-un-secuestro-espectacular-alfred.html

Asi que cuidado que viene ETA, justo antes de unas fiestas navideñas plagados de zombies consumistas con ansia de saciar su hambre y esquizofrenia colectiva buscando llenar el vacio existencial con alguna compra navideña, es la tradición no?

Es mucha casualidad, lo mejor de todo esto, es que gracias a estos juego smediaticos, el ciudadano conoce aunque sea muy por encima la basura gubernamental, aunque luego veamos como todo queda en una burla escenográfica, pero la información esta publicado los hechos son claros y el uso de la banda terrorista ETA por parte del aparato del estado es otra vez y desgraciadamente evidente.

ANTECEDENTES DE LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTAS DE ETA


La elaboración de actas es una práctica habitual en ETA que, prescindiendo de la propaganda, refleja en ellas una versión muy ajustada de lo ocurrido en las reuniones que relata, según reconocen los propios servicios antiterroristas. Ya elaboró actas de las conversaciones de Argel, de los contactos con emisarios del Gobierno en la República Dominicana durante la deportación a la isla caribeña de su equipo de interlocución, de las reuniones con el PNV que precedieron al Pacto de Lizarra y la tregua de 1998, de los encuentros con altos cargos del equipo de José María Aznar en Ginebra y, finalmente, del último proceso de paz protagonizado por el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero. En algunas ocasiones ha difundido su contenidos en su publicación interna Zutabe, que reparte entre su militancia, y en otras las ha hecho públicas en los diarios Egin, ya desaparecido, y Gara.

RESUMINEDO:

Gómez Benítez aparece identificado como "número 4" en el acta de la reunión del 27 de octubre de 2006 en la que esgrimió ante ETA lo ocurrido en el bar Faisán. Así consta en la documentación incautada en Francia a los terroristas y que obra en poder de la magistrada Laurence Levert, según informa Ángeles Escrivá en El Mundo.


José Manuel Gómez Benítez fue, al parecer, el único representante del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en esa reunión y que, a su vez, sólo tenía como interlocutor a otro etarra identificado como "número dos" de los terroristas.

Gómez Benítez esgrimió como “gesto” de buena voluntad del Gobierno el “chivatazo” que unos meses antes había frustrado una operación policial contra una red de extorsión de ETA que tenía su “sede” en el bar El Faisán de Irún.


se queja de que se siguen produciendo detenciones, nombra la operación contra el bar Faisán, y duda de que esos arrestos fueron iniciativa únicamente del juez Grande Marlaska, que las había ordenado.


Por su parte, el negociador del Gobierno le advirtió que ETA tenía que dejar de robar armas, como hizo pocos días antes. "El número 1 ha dicho que como haya otro, se acabó"

"En relación a la operación llevada por Marlaska, os diré que por dar el aviso está encausado un alto policía de San Sebastián y casi el jefe de seguridad del PSOE". Aludía a la operación impulsada por el juez, conocida como "caso Faisán", para desbaratar la trama de extorsión de la banda y que gracias a un soplo al que ahora quiere dar carpetazo la Fiscalía tuvo que retrasarse.

Según estas actas, con antecedentes de su autenticidad, que motivos tendiran los etarras para escribir algo falso?podemos deducir lo siguiente:

1Complicidad del estado actitud complice de la fiscalida dando carpetazo al asunto

2Garzon habira que hacerle una pregunta ¿Por qué no h allamado a declarar al responsable de la investigación y aclarar todo esto de una vez?

3Utilizacion política del aviso a ETA, ayudando a una banda terrorista

4Verificar la autencidad de su documentación por responsabilidad política, tampoco parece que estén muy por la labor

5De la vega se niega a contestar. Prueba inequívoca de que no todos están deacuerdo con la política de Rubalcaba

EL CHOLLO DE LA CASTA POLÍTICA EN ESPAÑA


El hinduismo considera que los seres humanos fueron creados con distintas partes de una divinidad llamada Brahma. Los sacerdotes salieron de su boca. Los comerciantes, de sus caderas. Los esclavos, de sus pies. Y los políticos, de los hombros de la deidad junto con los guerreros. Esta leyenda -descrita en un texto del siglo III a.C. llamado Las leyes de Manu- es la base del sistema de castas que impera en la India. Allí, la pertenencia a una casta define el estatus social del individuo, sus posibilidades de trabajo e incluso con quién se tiene que casar. Y no es posible ascender en la escala social. Sólo los nacidos en las castas superiores pueden disfrutar de los mejores privilegios.

Veinticinco siglos después, la analogía sigue viva para entender el funcionamiento de la clase política española: un grupo cerrado, homogéneo y donde los herederos tienen mucho camino recorrido. Basta ojear por los despachos de europarlamentarios españoles en Estrasburgo para encontrar pruebas genealógicas: un hijo de Alfonso Guerra, un cuñado de Aznar... Sí, ahora son hijos, sobrinos, nietos o conocidos de los históricos del PP y del PSOE los que hacen de escuderos de la casta en Europa. El Parlamento Europeo ha pasado de cementerio de elefantes a campo de entrenamiento. Las oficinas del hemiciclo son ahora un lugar donde los herederos del trono electoral, forjan contactos y curten sus espuelas. Son La Casta.

Con el mismo título que el libro que el año pasado conmocionó la vida política italiana, sacando los colores a quienes viven de la cosa pública, el periodista Daniel Montero mete el bisturí en el patio local. Tampoco huele bien aquí. En las 286 páginas de La Casta. El increíble chollo de ser político en España, a la venta el próximo día 20 (Ed. La Esfera de los Libros), Montero lanza cortantes preguntas (¿Qué futuro tiene un país donde las casi 80.000 personas que forman la clase política están envueltas en un velo informativo sobre el despilfarro de sus privilegios?) y ofrece respuestas y datos precisos. Gürtel es sólo un epígrafe en esta crispante historia.

1.- Con lo que gana Rajoy en un mes, una pensionista con cuatro hijos vive durante dos años y medio. 2.- Tal es el descontrol, que en España no hay ni una sola institución que conozca cuántos políticos cobran del Estado. 3.- Un español tiene una pensión máxima de 32.000 euros anuales, pero los políticos tienen derecho a pensiones vitalicias muy superiores. 74.000 euros en el caso de los primeros espadas de La Casta. Además estas pensiones no son incompatibles con otros sueldos de la Administración o con otras actividades económicas. Un diputado o senador tiene que estar sólo siete años en el cargo para optar a la pensión máxima (32.000 euros), mientras que un trabajador autónomo o por cuenta ajena necesita 35 años cotizados. 4.- La retención de las nóminas de diputados y senadores es sólo del 4,5% 5.- ¿Sabía usted que paga de su bolsillo las multas que la DGT impone a los políticos? ¿Y que además las paga con recargo? 6.- ¿Viajes innecesarios? Una comisión del Congreso pide permiso para que 60 diputados viajen cuatro días a Canarias a estudiar el cultivo del plátano. 7.- Zapatero es el único presidente de la UE que carga sus gastos vacacionales a los presupuestos estatales. Viaja con 100 personas durante tres semanas.

AZNAR, JOSÉ MARÍA: es el único ex presidente del Gobierno que ha solicitado el sueldo vitalicio que supone sentarse en el Consejo de Estado: 74.000 euros anuales. Nómina que pretendía sumar a la de ejecutivo del magnate de la prensa Rupert Murdoch. Se lo denegaron pero le salió rentable. Aznar renunció por un sueldo de 220.000 euros al año, tres veces más de lo que cobraba como consejero de Estado. [Resulta difícil cifrar, como en el caso de otros ex presidentes, cuánto dinero suman sus actividades privadas y públicas].

ABSENTISMO: no existen datos oficiales sobre la falta al trabajo de los políticos o al menos no se han hecho públicos.

AVIONES: los diputados pueden utilizar a su antojo con cargo a las arcas del Estado aviones, trenes o barcos. Disponen de 5.000.000 de euros al año para viajes.

BONO, JOSÉ: entre sueldo y complementos, el presidente del Congreso cobra 13.856 euros al mes: 3.126 por diputado, 3.605 como complemento, 3.915 para gastos de representación y 3.210 de libre disposición. Las dos últimas partidas suman más de 6.000 euros mensuales para comidas, regalos y actos de protocolo. Todo este dinero sin contar las indemnizaciones previstas por ley para sufragar «gastos que sean indispensables para el ejercicio de su función».

BOTELLA, JOSÉ: el cuñado de José María Aznar fue fichado en Bruselas, desde las oficinas del PP en esa capital. En el tribunal que lo examinó para funcionario estaba un miembro determinante, Gerardo Galeote, que presidía la delegación popular en Europa. En menos de dos años el hermano de Ana Botella se blindó con un sueldo europeo para toda la vida.

CALDERA, JESÚS: el ex ministro de Trabajo y Asuntos Sociales recibe 6.319 euros mensuales por su escaño en la cámara baja, donde redondea su sueldo como vocal de la Diputación Permanente y presidente de una comisión. Cuando era ministro subió el salario mínimo a 600 euros. Cuatro años después, su sueldo es 10 veces superior a esa cifra, que recibe simplemente por no abrir la boca. Caldera no ha presentado ni una sola iniciativa ni ha intervenido en el Congreso desde que comenzó la actual legislatura. Al final, cobrará en 2009 más de 120.000 euros por los servicios prestados.

CARGOS: hay 8.112 alcaldes, 65.896 concejales, 1.206 parlamentarios autonómicos, 1.031 diputados provinciales, 650 diputados y senadores, 139 responsables de Cabildos y Consejos insulares y 13 consejeros del Valle de Arán.

CASTIGO: nunca se ha sancionado a ningún miembro de La Casta por incumplir el Código del Buen Gobierno, que se supone que controla las buenas prácticas del Ejecutivo.

COCHES: el lujo de muchos dirigentes autonómicos les lleva a sentar sus posaderas en automóviles de más de 100.000 euros. Gallardón, el alcalde de Madrid, se mueve en un Audi A8 de 591.624 euros. Fue contratado en arrendamiento hasta 2011, así que el alcalde gasta 150.000 euros al año del bolsillo de sus ciudadanos para moverse por la ciudad y alrededores. Catorce de los 17 presidentes autonómicos usan Audi. El valenciano Francisco Camps tiene varios a su disposición (esa comunidad dispone de 200 vehículos para sus altos cargos, la mayoría de ellos Volvo S80, de 40.000 euros), lo mismo que sucedía con Chaves en Andalucía, cuyo Gobierno cuenta con 234 coches oficiales.

CHAVES, MANUEL: cobra al año 81.155 euros por ser ministro más una indemnización de 46.000 al año por abandonar la presidencia de Andalucía. O sea, 127.155 euros anuales. Dos sueldos del Estado compatibles sólo para altos cargos. Para los demás españoles está prohibido por ley.

DESPILFARRO: el Congreso gasta cada año 160.000 euros en regalos navideños. 11.000 cargos públicos reciben obsequios por esas fechas, un gasto que suma al año 2.200.000 euros.

DEUDAS: cada español debe a los bancos 566 euros por la deuda de los ayuntamientos.

DESCONTROL: es tal en la administración de fondos públicos que en España no hay ni una sola institución que conozca cuántos políticos cobran del Estado.

DIETAS: los parlamentarios que no viven en Madrid reciben, además del sueldo, otros 1.823 euros al mes por sus supuestos gastos de manutención y alojamiento. Los locales, 870 para gastos, libres de impuestos. La suma de estos sencillos complementos supera el sueldo de 12 millones de ciudadanos. Además, cobran 150 euros cada día si salen al extranjero, y 120 si viajan por el país.

ENCHUFADOS: hasta hace tres meses, cada eurodiputado disponía de 17.140 euros al mes para contratar a familiares. El ex presidente del PP de Cataluña y vicepresidente de la cámara europea, Alejo Vidal-Quadras, puso en nómina como secretario en Bruselas a Albert Fuertes, hermano de su esposa. Y el eurodiputado cacereño del PP, Felipe Camisón (fallecido en mayo de 2009) contrató a su cónyuge como asistente, al igual que hizo la también diputada popular Cristina Gutiérrez-Cortines con su hija. Y lo mismo hizo el socialista Enrique Barón con la hija de un militante afín. [En la actualidad, los familiares directos han sido eliminados de las plantillas de los diputados españoles. Sin embargo, los parientes de sangre han sido reemplazados por personal próximo al partido].

FUNDACIONES: 52 políticos nacionales ocupan cargos en 74 fundaciones distintas: 31 por el PSOE, 28 por el PP y 4 por el resto de grupos. La conservadora Soledad Becerril parece las más activa: es miembro del patronato de seis fundaciones. No todas tienen un marcado carácter político.

GUERRA REINA, ALFONSO: hijo del ex vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra. Fue elegido a dedo como asistente del vicepresidente del Parlamento Europeo, el socialista Miguel Ángel Martínez. Más de 140 millones al año se van en sueldos de 1.200 recomendados. Con ese dinero se podrían mantener los servicios de una ciudad española de 115.000 habitantes durante un año.

HACIENDA: la retención de las nóminas de los diputados y senadores es sólo del 4,5%.

HORAS EXTRAS: en 2008 el Gobierno de La Rioja pagó 200.000 euros extras a sus conductores. Realizaron 870.182 kilómetros, unos 2.300 al día, lo suficiente para cruzar tres veces España de este a oeste. Un gasto curioso ya que es la comunidad más pequeña del país y que su población es inferior a la de cualquier ciudad dormitorio de Madrid. El uso de coches oficiales para asuntos particulares es una práctica tan común como soterrada.

IBARRETXE, JUAN JOSÉ: el ex lehendakari del Gobierno vasco recibe unos 45.000 euros al año, la mitad de lo que ingresaba cuando era presidente. Y lo cobrará de por vida, igual que todos los miembros de su ejecutivo. Este tipo de jubilaciones están muy por encima del límite legal para el resto de los españoles, que no pueden cobrar más de 32.000 euros anuales, por mucho que hayan cotizado toda su vida.

IMPUESTOS: un ciudadano, por ejemplo, de Madrid sustenta con sus impuestos el salario de 27 concejales, 120 parlamentarios de la Asamblea madrileña, 264 senadores, 350 diputados nacionales y 54 del Parlamento Europeo. En total, 815 cargos electos con un sueldo base que supera los 3.000 euros. Y sin contar los puestos de confianza que arrastra cada uno.

JUBILADO DE ORO: tras abandonar el FMI, Rodrigo Rato regresó a España con una pensión vitalicia de 80.000 dólares anuales. Sumados al sueldo de ex ministro, en 2006 percibía 37.070 euros mensuales. [Un español necesita cotizar al menos 35 años, 15 con la base más alta, para poder cobrar la jubilación máxima de 32.000 euros al año].

MARISCADAS: no hay límite legal para las comidas de representación de los políticos españoles. Tampoco hay fiscalización previa a la hora de comprar jamón, champán o puros de alta cava. Ejemplo descontrol es el socialista valenciano Vicent Costa. Acababa de perder las elecciones municipales a favor del PP, pero seguía siendo alcalde en funciones. Y como tal se gastó casi 500 euros del dinero público en gambas, cigalas, langosta, navajas, jamón y caldereta. Una buena despedida.

MÓVILES: los senadores cuentan con 1,7 millones de euros al año para gastos de teléfono. El ayuntamiento de San Lúcar de Barrameda tenía 270 dados de alta. Entre los servicios que pagó figuran descargas de juegos, llamadas a Cuba y a varias líneas eróticas.

MULTAS: ¿sabía usted que paga de su bolsillo las multas que la DGT impone a los políticos? ¿Y que además las paga con recargo?

MOROSOS: los miembros de La Casta invirtieron 66,6 millones de euros en la celebración de las elecciones general de 2008. De ese dinero, 44 millones fueron prestados por bancos españoles para financiar campañas publicitarias megalógamas. Las mismas entidades que ese año de crisis embargó las casas a 60.000 familias por falta de liquidez. 180.000 personas se quedaron sin techo. Sin embargo, los partidos de La Casta deben a los bancos 144,8 millones de euros.

NEGOCIOS: sólo el 33% de los diputados del Congreso se dedica en exclusiva a su labor política. El resto engorda sus cuentas corrientes con la participación en empresas privadas, fundaciones y colaboraciones varias. Algunos, como el diputado del PP Miguel Ángel Cortés, aglutinan hasta 12 actividades extraparlamentarias.

NÓMINAS: los sueldos de los políticos electos (80.000 miembros de La Casta, que llenarían un estadio como el del Real Madrid) cuestan a los ciudadanos unos 720 millones de euros al año, más que el presupuesto anual de toda la red ferroviaria, tres veces superior al dinero dedicado a cuidar el patrimonio nacional y 60 veces más que lo que gasta el país en salud bucodental para jóvenes.

OCULTISMO: no hay datos oficiales sobre el número de políticos que cobran del Estado. El alcalde de Barcelona -el mejor pagado del país- tiene un salario de 177.398 euros brutos anuales. Más que un ministro, que se lleva a casa 74.000 al año.

PAJÍN, LEIRE: en 2000 se coronó como la diputada más joven de España. Ocho años después, con 33 de edad, ya tiene derecho a una indemnización de 85.000 euros anuales del Estado. Recibe 5.500 euros al mes por su trabajo al frente del PSOE, tiene derecho al 80% de su sueldo como ex secretaria de Estado de Cooperación, 103.000 euros anuales con todos los complementos, a lo que hay que sumar 3.126 como senadora.

PLÁTANO CANARIO: 60 diputados, todos ellos de la comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, pidieron en abril irse a La Palma. Objetivo: estudiar el cultivo del plátano. Tal y como suena. Con toda naturalidad, haciendo caso omiso a la crisis. Si la obscena petición prospera, sus señorías se habrían embolsado 24.000 euros en dietas por cuatro días.

PUJOL, JORDI: cobrará 76.800 euros al año como ex presidente de Cataluña hasta 2014. Y después una pensión de 57.600 euros durante el resto de su vida. [El ex ministro socialista Javier Solana podría cobrar al menos tres pensiones vitalicias].

PENSIÓN DE ESCÁNDALO: los ex ministros mantienen durante dos años una pensión por cese de 58.000 euros anuales, cifra seis veces superior a la pensión media española. En la actualidad, cuatro ex ministros compatibilizan ese dinero con el sueldo de diputado: José Antonio Alonso, Fernández Bermejo, María Antonia Trujillo y Jesús Caldera.

PROSTITUTAS: el concejal de Palma de Mallorca, Rodrigo de Santos, gastó más de 50.000 euros en prostitutos y bares de ambiente. En Estepona, varios miembros municipales están siendo investigados por cobrar 42.000 euros a una red investigada por la Audiencia Nacional para abrir un local de alterne. En 2002, el ex alcalde de Dolores (Alicante) fue condenado a seis meses de prisión por abonar la factura de un local de alterne, al que acudió con siete comensales.

RAJOY, MARIANO: se embolsa cada mes 8.996 euros (sin contar otros complementos): 3.126 por ser diputado, 870 para alojamiento (más que el salario mínimo) y 5.000 como presidente del PP. Con lo que gana en un mes, una pensionista con cuatro hijos vive durante dos años y medio.

REGALOS: no hay una ley concreta sobre los obsequios que pueden aceptar o no los políticos. En EEUU, por ejemplo, pasan al Estado. Condolezza Rice recibió el año pasado en sus viajes oficiales joyas por valor de 360.000 euros. Aquí nadie tiene obligación de declararlos. Se pueden quedar con ellos. Sin más.

SOLBES, PEDRO: tras dejar la política en abril de 2009, el ex ministro de Economía se encontró con un retiro de unos 12.000 euros mensuales (una pensión de 2.725 euros por ser funcionario, su pensión vitalicia como ex comisario europeo y otros 5.700 al mes como compensación, durante dos años, por ex ministro). A Solbes, pues, le esperaba una jubilación cinco veces mayor que la de cualquier español.

SECRETOS: el oscurantismo sobre los gastos llega al absurdo. El Parlamento Europeo cuenta con una Oficina de Lucha Contra el Fraude (OLAF, por su siglas en inglés). Sin embargo, sus informes son confidenciales y su contenido completo sólo es conocido por los parlamentarios. Los votantes pueden saber de las buenas acciones de los políticos, pero sólo La Casta conoce datos sobre el fraude.

SIN LÍMITES: cada parlamento autonómico, diputación o ayuntamiento fija el sueldo de sus cargos electos sin límite ni baremo alguno. José Bolarín, alcalde de Ulea (Murcia), con 900 habitantes, cobra unos 4.000 euros. El de Ricote, cerca del pueblo anterior, se lleva 40.000 al año en una población que no alcanza los 1.300 vecinos. Y la alcaldesa de Marbella, Marisol Yagüe, cobraba más que el presidente del Gobierno: 84.462 euros al año en un ayuntamiento que estaba en bancarrota.

TAXIS: la comodidad de sus señorías para hacer su trabajo es tal que el Congreso regala a los que no disponen de coche propio una tarjeta personalizada con un saldo de 250 mensuales para que viajen en taxi por Madrid.

VACACIONES: Zapatero es el único presidente de la UE que carga sus vacaciones a las arcas públicas. Con él van más de 100 personas (escoltas, guardias civiles, asesores...). Cobran una media de 80 euros de dieta diaria, 8.000 euros por jornada sólo por este concepto. Si pasa tres semanas en Lanzarote, le cuesta al Estado 160.000 euros en dietas. A eso hay que sumar avión, desplazamientos, gasolina, manutención... Al final, 200.000 euros en vacaciones.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

DICEN QUE SE PRETENDE CREAR UNA NORMA PARA UNOS POCOS PRIVILEGIADOS



El Fsoc-El Hierro llevará al Gobierno canario a los tribunales si legaliza hoteles y apartamentos sin licencia.El Sindicato Obrero Canario Fsoc-El Hierro anunció este sábado su intención de impugnar una hipotética ley del Gobierno de Canarias en la que dé cabida a disposiciones para legalizar los hoteles y apartamentos con licencias anuladas por los tribunales.

El colectivo rechaza un instrumento de "punto final" que autorice actuaciones con sentencias judiciales en contra. La secretaria jurídica del Fsoc se basa en el anuncio de la Consejería del Política Territorial del Gobierno de Canarias de impulsar la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes en la que podrían incluirse disposiciones para legalizar los hoteles y apartamentos declarados ilegales por los tribunales.

En este sentido, recuerda que las sentencias emitidas por los tribunales que anulan las licencias "han venido a demostrar que los pleitos interpuestos por la Fundación César Manrique y el Cabildo de Lanzarote acertaron al denunciar una operación masiva y sistemática de fraude en la concesión de licencias turísticas y residenciales en Yaiza y Teguise".

EXIGENCIAS

Por ello, el Fsoc entiende que la Ley de Medidas Urgentes "supondría un cambio radical de rumbo" en cuanto al modelo turístico y conllevaría un "retroceso" en la política de protección del territorio y contención del crecimiento turístico, "que acarrearía graves consecuencias".

Además,para el Secretario Insular Domingo Martin Afonso del Fsoc de el Hierro cree que se pretende "crear una norma para unos pocos privilegiados, demostrando claramente que no se legisla de la misma manera para todos los ciudadanos".

El Sindicato destaca que la Isla de El Hierro "cuenta aún con centenares de viviendas con expediente de derribo y multas millonarias, aunque algunas congeladas, siguiendo todavía en la alegalidad todas las que tuvieron dicho expediente".

Añade que sumando las miles de viviendas que se encuentran en la misma situación en todo el territorio canario, "superan las tres mil viviendas, pero éstas son de ciudadanos de otra clase social para este gobierno que dice llamarse de todos los canarios".

El Fsoc considera que ésta es "una política injusta que hace aumentar, desgraciadamente, la desconfianza hacia las instituciones públicas y sus gestores, además de una burla al principio de igualdad, legalidad y al amparo que ofrece el ordenamiento jurídico a todos los ciudadanos".

Además de rechazar las declaraciones del consejero Domingo Berriel en ese sentido, el Fsoc de El Hierro se suma a la FCM declarando "completamente inaceptable" un fundamento legal que "deja desamparadas a las administraciones públicas e instituciones que han interpuesto los recursos, pero sobre todo a los ciudadanos y empresarios que han cumplido la ley".


20/9/2008 (17:53 horas)

martes, 29 de diciembre de 2009

Sentencias del Tribunal 1987 / SENTENCIA 80/1987, de 25.5.1987 (B.O.E. Nº 151, DE 25.6.1987) Materia: Inelegibilidades e Incompatibilidades


SENTENCIA 80/1987, de 25.5.1987 (B.O.E. Nº 151, DE 25.6.1987) Materia: Inelegibilidades e Incompatibilidades


PREÁMBULO

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo electoral n 678/1987, en el que se acumularon las demandas presentadas por el Procurador don José Luis Granizo y García Cuenca, en representación del Partido Socialista Obrero Español, con la asistencia del Letrado don Tomás Guardia Ascanio, y por el Procurador don Carlos Navarro Gutiérrez, en representación de don Casimiro Curbelo Curbelo, asistido por el Letrado don Juan José Rodríguez Martínez, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 15 de mayo de 1987 por la que se anula la proclamación de don Casimiro Curbelo Curbelo como candidato por la lista del PSOE al Cabildo Insular de la isla de la Gomera.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.


ANTECEDENTES

1. El 22 de mayo de 1987 se registraron en ese Tribunal sendas demandas de amparo presentadas en nombre del PSOE y de don Casimiro Curbelo Curbelo, exponiendo los siguientes hechos:

a) Con motivo de las elecciones a los Cabildos Insulares del archipiélago canario, convocadas por Real Decreto 508/1987, de 13 de abril, y al Parlamento de Canarias, convocadas por Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma 63/1987, de 13 de abril, el PSOE incluyó a don Casimiro Curbelo Curbelo en el n 1 de la lista presentada para el Cabildo de la isla de la Gomera y en el n 3 de la lista para el Parlamento de la Comunidad Autónoma.

b) Por medio de su representante, el partido del CDS denunció en el plazo legal al efecto que dicho candidato era inelegible por estar cumpliendo condena de seis meses y un día de suspensión del cargo de Alcalde y de la "posibilidad de obtener otro en ese tiempo" como consecuencia de un delito de detención ilegal.

c) Sin embargo, la Junta Electoral de Zona de San Sebastián de la Gomera y la Junta Electoral Provincial proclamaron, respectivamente, al citado candidato del PSOE por ambas listas por considerar que no quedaba incurso en causa de inelegibilidad para el Cabildo Insular ni para el Parlamento regional.

d) La representación del CDS interpuso sendos recursos contencioso-electorales ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que, acumulados, dieron lugar a la Sentencia de 15 de mayo de 1987 en la que se interpretaban los términos de la Sentencia condenatoria en relación con el art 38 del Código Penal, que prescribe que la suspensión de un cargo público priva de su ejercicio, así como de la posibilidad de obtener otro "de funciones análogas" por el tiempo de condena. Entendía la Sala que las funciones que desempeñaba el candidato cuando cometió el delito por el que se le condenó eran típicas de la Administración Local que, pese a contar con facultades normativas, no incluían funciones típicamente legislativas como las de los Parlamentos autonómicos. El término "análogas" afectaba, por tanto, a las funciones de los puestos propios de la Autonomía local, pero no a las de los Parlamentos regionales.

En consecuencia se estimaba el recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Sebastián de la Gomera y se anulaba la proclamación de don Casimiro Curbelo Curbelo como candidato a Consejero del Cabildo y se desestimaba el interpuesto contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que le proclamaba candidato al Parlamento regional.

e) En sus demandas, tanto el partido recurrente como el propio candidato, argumentan que la analogía de funciones que origina la inelegibilidad de acuerdo con lo prevenido por el art 38 del Código Penal va referida sólo al cargo de Concejal y no a cualquier otro como Consejero del Cabildo, Diputado provincial o Parlamentario regional, cargos que tienen ámbitos territoriales y funciones distintas a las de los Alcaldes y Concejales. En consecuencia, el representante del PSOE afirma en su demanda que la Sentencia recurrida vulnera el art 25.1 de la Constitución por aplicar una pena distinta a la señalada por el Código Penal, así como el art 23.1 de la Constitución por privar a un ciudadano de la participación en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos. Por su parte, la representación del propio candidato considera vulnerado el art 23.2 de la Constitución al aplicar una causa de inelegibilidad no prevista en la Ley Electoral.

2. Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiese su preceptivo dictamen, lo hizo mediante escrito en el que exponía las siguientes alegaciones. Considera el Fiscal que, pese a lo dicho por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en su Sentencia, la cuestión del presente recurso no radica en la interpretación de que sean funciones análogas a las del cargo de Alcalde, sino en el exacto alcance que hay que darle a un fallo penal. De tal forma que, habiéndose limitado el fallo a suspender al condenado en el ejercicio del cargo de Alcalde, que en posterior resolución de dudosa corrección jurídica se entendió que abarcaba también al ejercicio del cargo de Concejal, no puede entenderse que la sanción se extienda a otros cargos públicos que no sean los comprendidos expresamente en dicha Sentencia condenatoria.

El art 38 del Código Penal estaría dirigido, en su opinión, al intérprete penal que ha de imponer la pena y fijar su alcance, no al que debe partir de un fallo penal ya pronunciado para determinar si ese fallo excluye o no al penado del ejercicio de un derecho fundamental como lo es el sufragio electoral pasivo. En consecuencia, la Sala de la Audiencia debía haberse limitado a los estrictos términos del fallo penal sin extenderlo, en virtud de interpretación analógica, a supuestos no expresamente recogidos en él. Al no hacerlo así ha obtenido un resultado lesivo del derecho a acceder a cargos públicos, por lo que no considera preciso examinar si se ha lesionado el principio de legalidad penal e interesa el otorgamiento del amparo.


FUNDAMENTOS

1. Se plantea en el presente recurso la necesidad de dilucidar si la anulación que hizo la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de la proclamación de don Casimiro Curbelo Curbelo como candidato número 1 del PSOE para las elecciones al Cabildo Insular de la Gomera, debido a la condena que cumple de suspensión del cargo de Alcalde, ha vulnerado su derecho a acceder a cargos públicos reconocido en el art 23.2 y el principio de legalidad penal que impone el art 25.1, ambos del Texto constitucional.

El citado candidato a Consejero del Cabildo había sido condenado por dos delitos de detención ilegal por Sentencias de la Sala de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de octubre de 1985, a sendas penas de seis meses y un día de suspensión del cargo de Alcalde, "así como la posibilidad de obtener otro en ese tiempo". El cumplimiento de la condena derivada del primer sumario ha expirado el 13 de mayo de 1987, mientras que el correspondiente a la segunda condena comenzó el 14 del mismo mes y finalizará el 10 de noviembre de 1987.

Siendo así, por tanto, que durante todo el tiempo que dura el proceso electoral se encuentra cumpliendo las referidas condenas, es preciso establecer si al delimitar el alcance del fallo condenatorio y declarar que éste ocasiona la inelegibilidad del candidato para las elecciones al Cabildo Insular ha vulnerado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial los derechos constitucionales de que se hizo mención.

2. Es función de la jurisdicción ordinaria determinar el sentido de los preceptos penales, como hace en este caso la Audiencia respecto al art 38 del Código Penal para establecer el alcance del fallo que condenó al candidato excluido. Sólo si esa interpretación es arbitraria o irrazonable o restringe indebidamente el libre ejercicio de los derechos fundamentales, deberá este Tribunal entrar en la interpretación de tales preceptos al objeto de reparar la lesión que se pueda haber ocasionado a los derechos constitucionales del solicitante de amparo.

En su Sentencia de 15 de mayo de 1987 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife entiende correctamente que los términos del fallo condenatorio, "así como la posibilidad de obtener otro en ese tiempo", hacen referencia al art 38 del Código Penal, que determina que "la suspensión de un cargo público privará de su ejercicio al penado, así como de obtener otro de funciones análogas por el tiempo de la condena". Por lo que centra la cuestión en determinar si las funciones propias de los Consejeros de los Cabildos son "análogas" a las de Alcalde y si, consiguientemente, el candidato quedaba afecto de inelegibilidad para dicho cargo durante el tiempo de duración de la condena. La conclusión a la que llega la Sala de que ambas funciones son análogas por corresponder a puestos de la Administración Local condujo a la anulación de la proclamación del candidato del PSOE. Lo contrario ocurría, según decide la Audiencia, con la proclamación del mismo candidato para las elecciones al Parlamento regional: La diferencia entre las funciones típicamente legislativas y las propias de la autonomía local llevan a la Sala a ratificar esta proclamación.

3. La interpretación que la Audiencia hace del fallo condenatorio en relación con el art 38 del Código Penal no puede en modo alguno reputarse de irrazonable o arbitraria ni que limite o perjudique indebidamente los derechos fundamentales del candidato cuya proclamación para las elecciones al Cabildo se anula. Un atento examen de las alegaciones efectuadas en las dos demandas de amparo demuestra en efecto que no se ha producido vulneración alguna de derechos fundamentales.

El alegato de violación del art 23 C.E., correctamente referido al apartado 2. en la demanda presentada por el propio candidato y erróneamente al 1. en la demanda presentada por el PSOE. se fundamenta en que la exclusión del candidato se debe a la aplicación de una causa de inelegibilidad no prevista por la Ley Electoral, así como por ampliarse la inelegibilidad derivada de la condena a un supuesto no contemplado expresamente en el fallo. Es claro, sin embargo, que ninguna de las alegaciones puede prosperar. Respecto a que la Ley Electoral no prevé la causa de inelegibilidad aplicada, es preciso subrayar que los supuestos de inelegibilidad regulados en el art 6 de la LOREG, hay que añadir aquellos que derivan de determinadas penas previstas en el Código Penal. El que el art 6 de la LOREG, en su apartado segundo, mencione sólo algunas causas de inelegibilidad derivadas de sanciones penales, no significa que hayan quedado derogadas las restantes previstas en el Código Penal y que integran el contenido de determinadas penas, como inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para el derecho de sufragio y otras. Tal es el caso de la pena de suspensión de cargo público, cuyos propios efectos, regulados por el art 38 del Código Penal, implican la imposibilidad de obtener otro de funciones análogas durante el tiempo de la condena, por lo que, constituye una causa de inelegibilidad para cualquier cargo de funciones análogas a aquel de cuyo ejercicio se, haya suspendido al penado. Resulta, pues, evidente que la anulación de la proclamación que se impugna tiene su expresa y, suficiente base legal en el citado precepto del Código Penal, sin que se haya vulnerado, por tanto, el derecho a acceder a cargos públicos.

4. Respecto a la afirmación de que se ha vulnerado el art 23.2 C.E., por ampliarse el contenido del fallo a un supuesto no expresamente consignado en él, es inaceptable, por cuanto al indicarse en la Sentencia condenadora que quedaba impedido el condenado para obtener "otro cargo" por el tiempo de la condena, es forzoso plantearse a que otro cargo se refiere dicho fallo. En este punto hay dos argumentaciones distintas aunque coincidentes en su resultado final: la que realiza el Fiscal en sus alegaciones y las expuestas en las dos demandas de amparo.

El Fiscal afirma que la determinación del alcance de este fallo sólo puede realizarse a partir de los cargos a que se hace referencia en la propia Sentencia condenatoria, que son el de, Alcalde, y el de Concejal, puesto que, por posterior Resolución, la Sala de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife decretó que la suspensión afectaba también al puesto de Concejal que servía de soporte al de Alcalde. Considerar que la sanción afecta también a otros cargos significaría, en su opinión, ampliar el alcance de, la condena.

Sin embargo, se produce en dicho razonamiento una clara confusión entre dos aspectos de la condena: la suspensión del cargo de Alcalde y la imposibilidad de acceder a "otro cargo": pues es claro que, esta imposibilidad no implica ampliación alguna de la suspensión de los cargos de Alcalde y Concejal que cumple el recurrente. Este "otro cargo" es, por definición, alguno distinto al propio cargo de Alcalde, único mencionado en la Sentencia, y su determinación viene necesariamente a través del art 38 del Código Penal, al que sin duda se remite el tenor del fallo, como bien ha entendido la Audiencia Provincial. No hay, en consecuencia, ampliación alguna de la condena al entender que en virtud del art 38 del Código Penal el fallo que condenó al recurrente impedía a éste el acceso a otros cargos "de funciones análogas" al cargo de Alcalde.

La segunda argumentación es la desarrollada por los recurrentes en amparo al afirmar que el único cargo de funciones análogas al de Alcalde es el de Concejal y no otros que, como el de Consejero del Cabildo, tienen ámbito territorial y funciones distintas a las de Alcaldes y Concejales. Ahora bien, en este punto la interpretación de la Audiencia Provincial es una interpretación razonable, que se basa en el semejante ámbito y naturaleza de las funciones de los cargos pertenecientes a la Administración Local frente a las funciones genuinamente legislativas y de control político de instituciones como un Parlamento regional.

Esta diferenciación, que llevó a la Audiencia a ratificar la proclamación del candidato solicitante de amparo al Parlamento de Canarias y anular su candidatura al Cabildo Insular, no puede considerarse indebidamente restrictiva del derecho a participar en cargos públicos reconocido en el art 23.2 C.E., sino que delimita el alcance del art 38 del Código Penal en relación con el fallo que condenó al ahora recurrente de manera razonable. Así, en ejercicio de su específica función de interpretación de la legalidad penal, la Audiencia marca una frontera entre las funciones análogas a los cargos de Alcalde y Concejal y las que no lo son, que en modo alguno puede considerarse que viole el derecho a acceder a cargos públicos en los términos previstos por las Leyes.

5. De todo lo anterior deriva la conclusión de que tampoco puede aceptarse que se haya vulnerado el principio de legalidad penal constitucionalmente recogido en el art 25.1 C.E., puesto que la Sentencia condenaba al ahora candidato del partido recurrente a la imposibilidad de acceder a cargos análogos al de Alcalde durante el tiempo de la condena y la Audiencia Provincial en la Sentencia que se impugna en el presente recurso de amparo ha determinado cuáles son esos cargos con un criterio razonable y restrictivo, excluyendo todos aquellos que no pertenecen a la Administración Local. Por ello no se le ha condenado subrepticiamente a pena no prevista en la Ley ni se le ha ampliado la condena a pena no impuesta en el fallo que le condenó, sino que tanto el fallo como los preceptos legales en que se basa han sido interpretados de forma respetuosa y no restrictiva de los derechos fundamentales del recurrente en amparo en los términos vistos en los anteriores fundamentos jurídicos.

Por todo ello, hay que concluir que la Sentencia impugnada no ha vulnerado los derechos constitucionales que se alegan en el presente recurso, lo que lleva a la consiguiente desestimación del mismo.


FALLO

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Ha decidido

Desestimar el presente recurso de amparo.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

viernes, 25 de diciembre de 2009

Marruecos encuentra reservas en Tarfaya para producir 500.000 barriles de petróleo al día


Los trabajos de exploración petrolífera en Tarfaya han dado resultado y se han hallado recientemente "importantes" reservas de pizarra bituminosa, rocas con material orgánico suficiente para producir petróleo. La capacidad estimada del nuevo yacimiento, según publica el semanario marroquí francófono El Temps, es de 53 millones de barriles de petróleo sobre una superficie de 6.000 kilómetros cuadrados.

El Gobierno canario pide a Madrid información a Marruecos sobre el yacimiento descubierto en Tarfaya

Los exámenes de extracción se han puesto en marcha, a través de un acuerdo firmado entre la Oficina Nacional de Hidrocarburos y Minas (Onhym) y la sociedad San Leon Energy Plc, que lleva ya más de dos años investigando sobre el terreno. En caso de éxito, las previsiones apuntan a una media de producción de cerca de 500.000 barriles de petróleo al día, según la Onhym.

Una cantidad que situaría a Marruecos en la sexta posición mundial en producción de petróleo, y en el puesto número dos en la escala africana de producción de oro negro por a través de sus reservas de pizarra bituminosa.






El Gobierno canario pide a Madrid información a Marruecos sobre el yacimiento descubierto en Tarfaya.





Canarias/ Martín Marrero considera "insuficiente" los datos hechos públicos hasta el momento. -Según adelantó ACN Press, Marruecos ha localizado en Tarfaya un yacimiento de 6.000 kilómetros cuadrados con capacidad para producir 500.000 barriles de petróleo al día.

El Gobierno de Canarias no ha querido valorar el descubrimiento de un yacimiento con capacidad para producir 500.000 barriles de petróleo al día en Tarfaya, Marruecos, según adelantó esta mañana ACN Press, "porque la información disponible hasta el momento es insuficiente", según explicó el portavoz, Martín Marrero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno celebrado en la capital grancanaria.

Marrero consideró importante saber "la ubicación exacta" y por ello ha pedido al Gobierno central que solicite más información al Ejecutivo marroquí y se la ofrezca a Canarias, ya que "le corresponde por materia competencial".

La misma postura mantuvo sobre las prospecciones petrolíferas en las aguas territoriales del Archipiélago. Marrero afirmó que hasta el momento "son elucubraciones", ya que "no existe constancia de la existencia de yacimientos de petróleo o gas en nuestras aguas". Por ello, cuando "tengamos constancia, se valorará si el Gobierno canario está a favor o en contra de los trabajos de las plataformas petrolíferas".

Según la información ofrecida por esta Agencia, el yacimiento de Tarfaya tiene una superficie de 6.000 kilómetros cuadrados y tiene una capacidad estimada de 53 millones de barriles. Los exámenes se han puesto en marcha, a través de un acuerdo firmado entre la Oficina Nacional de Hidrocarburos y Minas (Onhym) y la sociedad San Leon Energy Plc, que lleva ya más de dos años investigando sobre el terreno.

Esta cantidad situaría a Marruecos en la sexta posición mundial en producción de petróleo, y en el puesto número dos en la escala africana de producción de oro negro a través de sus reservas de pizarra bituminosa.






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